Hay cosas interesantes que no deberían borrarse de Internet, así que hoy voy a hacer un poco de caché de la memoria colectiva reproduciendo una página que vi ayer y que es muy interesante, puesto que proporciona la opinión de alguien entendido sobre un tema judicial. Este tipo de comentarios escasean: se habla mucho por hablar, sin conocimiento de causa y más desde el corazón más que desde la cabeza, así que pienso que no debería perderse.
Creo que no habrá problema en que reproduzca el post dado que ha sido publicado (según indican las normas de uso y disfrute del blog) bajo la licencia Attribution-Noncommercial 2.0 Generic de Creative Commons que me dice que soy libre de:
- copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra
- hacer obras derivadas
Siempre y cuando haga lo siguiente:
- Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).
Reproduzco entonces tal cual el post que publicó Ender (el autor) en el blog Halón Disparado respondiendo a Ricardo Galli sobre una polémica en el juicio contra la SGAE:
By Ender on Los Cuatro Jinetes hacen parapente
Sigo los dos casos judiciales relacionados con Julio Alonso desde el primer momento. Por mi profesión y por mi pasión, es algo que no puedo dejar pasar.
Así, veo con preocupación como queda indefenso en cuanto víctima frente al DDoS que sufrió Genbeta, y como aparentemente está indefenso en su contencioso con la SGAM.
Pero más preocupado todavía veo como un tipo al que tengo por brillante, Ricardo Galli, pierde completamente los papeles. Así que voy a intentar ponerle en su lugar con argumentos. Pero no desde su blog, donde estoy sometido a sus normas de estilo y a las lindezas que me pueda dedicar su cohorte de admiradores, sino en mi propia casa, donde puedo controlar lo que digo y lo que me dicen.
En primer lugar, gracias por los insultos del post: iletrados, parásitos, analfabetos… No hace falta un sólo argumento para quitarte la razón, lo haces tú solito.
Pero para seguir, hay que poner algo de carne en el asador. Empecemos por una comparativa de causas:
Genbeta (y Menéame de rebote, no como víctima primaria, no te des importancia) fueron víctimas de un ataque de denegación de servicio distribuido. Esta acción no está tipificada como delito en nuestro Código Penal, gracias a que nuestro gobierno no se ha tomado la molestia de suscribir el Convenio Europeo de Cibercrimen, y nuestro Parlamento no ha reformado el Código Penal. En consecuencia, el delito de daños informáticos sigue siendo una destrucción de datos, no contemplándose la “caída de un servidor” como tal. Eso se entiende como un perjuicio civil, no perseguible por los tribunales penales. Sólo hay un precedente en toda la jurisprudencia española, el caso “Ronnie”, en el que la Fiscalía de Lleida consiguió que un hacker que hundió durante un fin de semana el IRC hispano se conformara con dos años de prisión, para no ir a juicio. Al no ir a juicio, la sentencia no entra en el análisis de lo que es un DDoS, y coló. Entre otras cosas, coló gracias a que el Fiscal Jefe de Lleida es un especialista en delitos informáticos.
¿Y cuál es la diferencia entre un delito y un ilícito civil? Pues muy sencillo: en las causas civiles no se puede pedir el rastreo de direcciones IP, según la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en el caso Telefónica. En su día dije que esa doctrina no era necesariamente positiva, y hubo quien me tocó las narices con el tema. Pues este es el ejemplo práctico de que puede ser negativo. Qué, ¿a que jode?
El DDoS de Genbeta y Menéame, por otro lado, se produjo desde Argentina, por ciudadanos argentinos (y un uruguayo, creo). Aunque los tribunales españoles sean competentes en base al principio de ubicuidad, por estar el perjudicado en territorio español, NUNCA se podrá juzgar a los culpables en España, porque Argentina NUNCA los extraditará. En primer lugar, porque el artículo 7 del Tratado de Extradición permite que Argentina se niegue a ello, lo que es más que probable. En segundo lugar, porque si se les juzga allí, el artículo 9 prohibe que se les vuelva a juzgar aquí.
Reconozco que el peloteo entre la Audiencia Nacional y los juzgados de diversas ciudades no deja en muy buen lugar a la Justicia española. Eso no lo voy a negar. Pero es una constante en delitos que se cometen de forma prácticamente simultánea en varias provincias, y con una legislación en la que la Audiencia Nacional NO tiene competencias específicas en materia de cibercrimen.
¿Por qué el caso del “google bombing” se ha tramitado más rápido? Pues muy sencillo, Ricardo, chato. Para empezar, el caso se ha llevado por la vía civil, no la penal, donde el margen de maniobra es mucho mayor para el demandante, porque no hay amenaza de cárcel para el demandado, sino que todo se soluciona con dinero. Además, las injurias no son un tema novedoso que deje perplejo al juzgador, sino que son un ilícito contemplado desde hace décadas, siglos si me apuras, con jurisprudencia como para llenar estanterías enteras. Las supuestas injurias se cometieron en un lugar muy concreto, la sede de “Merodeando”, por lo que no hay problemas de competencia. Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil es incomparablemente más ágil y moderna que la de Enjuiciamiento Criminal (año 2000 frente a 1882). Y por cierto, mira que ha cuajado lo de la “ley de prensa de Franco”, pero es que en caso de que no estuviera ésa, estaría el artículo 30 del Código Penal de 1995, que dice exactamente lo mismo, y es una ley bien democrática. O sea, que no se ha cambiado la ley de prensa porque se considera perfectamente constitucional, como el Código Penal. ¿Que es incompatible con la LSSI? Pues estoy de acuerdo, y no me gusta que a los bloggers se les considere medios de comunicación para lo malo (responsabilidad civil o penal) pero no para lo bueno (libertad de expresión más amplia para la crítica a personajes públicos y protección de fuentes). Ahora bien, que mala era la LSSI en su día y como nos agarramos a ella ahora, ¿eh?
En cualquier caso, puede que haya funcionarios de juzgados que no escriban correctamente “web”, pero para que te enteres, se dice “personarse”, y no “apersonarse”. Joder, os ponéis como fieras cuando alguien utiliza incorrectamente términos como “kernel” o “software libre”, pero os pasáis toda la terminología y la ciencia del Derecho por el forro. Coño, ya.
En cualquier caso, no tengo datos suficientes para pronunciarme sobre el tema “google bombing”, pues no he tenido acceso a la causa. Ricardo Galli tampoco, que yo sepa, pero le basta un mensaje de 160 caracteres en Twitter para disparar contra todo y contra todos.
¿Lo mejor de todo? Todavía no hay sentencia. Cuando la haya, la discutiremos, la comentaremos, y puede que hasta los implicados la recurran ante un tribunal superior como la Audiencia Provincial. Pero, de momento, eso de “el fiscal se nos ha puesto en contra” no vale una mierda. ¿Quién lo ha dicho? ¿El abogado de Julio Alonso? ¿Y eso es palabra de ley? Cuando se tenga acceso al acta del juicio, o se pueda ver la grabación del mismo, hablamos. Porque yo, de lo que diga un abogado, me fío tanto como de lo que diga un político en campaña.
Bola extra: me ha llegado al alma eso de “mentalidad casi dictatorial”. A ver Ricardo, hijo, ¿tú le das los buenos días a una subrutina? ¿Le pides las cosas por favor a una línea de código? No, ¿verdad? Pues esto es lo mismo: un juez no pide por favor que el acusado se ponga en pie, lo ordena y punto; un fiscal no le dice a un testigo a ver si puede contestar a sus preguntas, si no le viene mal y no tiene inconveniente. Así no funciona el asunto. Cada oficio tiene sus herramientas.
(hasta aquí el texto original)
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Yo me reservo el derecho a cerrar los comentarios cuando me de la gana, qué últimamente los jueces están en plan cabrón y todavía no estoy preparado para ir a las barricadas. Todo llegará.